SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a)
La accionante por intermedio de su representante, ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma, manifestó que: a) El 13 de noviembre de 2014, la Administración Aduanera le indicó que necesariamente debió acreditar su derecho propietario, para franquearle las fotocopias legalizadas solicitadas; contrariamente, en la misma fecha declararon ejecutoriada y firme la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; b) Lo que pidió simplemente fue que le notifiquen con los actuados realizados por la Administración Aduanera dentro el proceso contravencional de contrabando caso “Sorpresa Uyustus”, en el cual se encuentra involucrado su camión, para poder asumir defensa y no dejarla en indefensión; c) Reiteró su solicitud de devolución del camión y reciénun día antes a la interposición de la presente acción de la ANB, emitió el proveído 100/2015 de 19 de febrero, por el cual le indicaron que: “si ha tenido conocimiento debería de haber tomado su defensa, y que usted si no ha asumido defensa no es culpa nuestra y que de todas maneras usted debe pagar la multa” (sic); d) Conforme las pruebas presentadas como son las fotocopias legalizadas del caso “Sorpresa Uyustus”, en ningún momento le notificaron con ninguna resolución, solo le indicaron que no fue parte del proceso, lesionado el debido proceso el derecho a la defensa y al trabajo, demostró ser propietaria del camión comisado que se encuentra detenido ilegalmente y es el medio de trabajo para el sustento de su familia; y, e) Finalmente refirió que, existe una gran contradicción, puesto que le indicaron que no fue parte del proceso; sin embargo, le dijeron que tiene que pagar la multa impuesta para recuperar su camión, como le pueden multar si no participó, en el proceso siendo un proceso inquisitivo.
Aduana Nacional de Bolivia hasta que concluya definitivamente este proceso” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) Evidentemente el camión marca Nissan, color verde, modelo 1994 con placa de control 1425-FSY, participó en la contravención aduanera, motivo por el que se dictó la Resolución Administrativa Sancionatoria, siendo sujetos del mismo el chofer Luis Laura Quispe y el propietario de la mercadería motivo del contrabando, pero el vehículo pertenece a Mary Isabel Monzón Aparicio, como evidenciaron del certificado de registro de propiedad de vehículos automotores, por lo que no podía decirse que la dueña del vehículo no era parte del proceso, ya que se constituye en tercera responsable; b) La accionante otorgó su camión en flete al chofer con quien periódicamente se comunicaban para compartir las ganancias; sin embargo, el mencionado chofer jamás le informó que el camión fue comisado por la Administración Aduanera, por lo que no tuvo conocimiento de ese hecho, cuando se enteró de lo sucedido se apersono ante la mencionada entidad de manera voluntaria y solicitó se le notifique con la Resolución Sancionatoria para ejercer los derecho que la ley le faculta, Resolución que además, estableció que el camión no fue sujeto de contrabando pero participó de la contravención y era obligación de la Administración Aduanera saber quién era el propietario a efectos de que el dueño pueda presentar sus descargos, pero no lo hizo; c) El art. 84 del CTB establece la notificación personal señalando que: “las Vistas de cargo, Resoluciones determinativas que superen a la cuantía establecidas por la reglamentación que refiere el art. 89 de este código, así como aquellos actos que impongan sanciones, que decreten término de prueba y la derivación de la acción administrativa, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo, terceros responsables o su representen legal” (sic); y, d) La Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, debió notificar a la accionante con la Resolución Administrativa Sancionatoria, para que pueda hacer uso de los recursos que la ley le franquea, ya que su vehículo fue sujeto del proceso administrativo, y dicha entidad no puede restringir el derecho de la accionante a saber el contenido de la Resolución el cual explicó los fundamentos y motivos por el que fue comisado el camión, y le impusieron una sanción económica; por lo que se observa existió vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De las notificaciones en la jurisdicción aduanera
- ‘ARTICULO 83° (Medios de Notificación)
- ‘ARTICULO 84° (Notificación Personal)
- Siendo importante señalar que la notificación no es un simple acto formal, sino, lo que pretende asegurar es que el administrado o las partes, tomen conocimiento del proceso y de su estado a fin de asumir defensa, aspecto que se encuentra íntimamente ligado con el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa,
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que «…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal»
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.5. Análisis del caso concreto
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.
- Fragmento 25
- III.5.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR