SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

Fragmento 25

De lo que se concluye que la falta de notificación a la accionante con los actuados del proceso de contrabando contravencional denominado caso “Sorpresa Uyustus”, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que la notificación no es un simple acto formal, sino, pretende asegurar que el administrado o las partes, tomen conocimiento del proceso y de su estado a fin de asumir defensa e interponer los recursos que la ley le franquea, por los fundamentos expuestos ut supra, corresponde conceder la tutela solicitada.