SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

1)

Rubén Darío Villaverde Valencia, Administrador de Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, a través de sus abogados manifestó que: 1) El art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio 2005, señala que además de lo dispuesto por el art. 143 del Código Tributario (CTB), el recurso de alzada será admisible también contra todos otros actos administrativos definitivos de carácter particular emitidos por la Administración Tributaria, por lo que la accionante no agotó los recursos previstos por ley; 2) La accionante fue notificada con los proveídos que dieron respuestas a sus solicitudes, los mismos se constituyen en actos definitivos, puesto que negaron la solicitud planteada, por lo que podía interponer su recurso de alzada en la vía administrativa ante la Administración Tributaria; y, 3) La sanción en el proceso de contrabando contravencional es el decomiso de la mercancía y el pago del 50% del total de la mercancía para la devolución del medio de transporte, y no es que se le vulneró derecho alguno, sino se cumplió con lo dispuesto por el art. 181 de CTB.