SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
Rubén Darío Villaverde Valencia, Administrador de Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, a través de sus abogados manifestó que: 1) El art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio 2005, señala que además de lo dispuesto por el art. 143 del Código Tributario (CTB), el recurso de alzada será admisible también contra todos otros actos administrativos definitivos de carácter particular emitidos por la Administración Tributaria, por lo que la accionante no agotó los recursos previstos por ley; 2) La accionante fue notificada con los proveídos que dieron respuestas a sus solicitudes, los mismos se constituyen en actos definitivos, puesto que negaron la solicitud planteada, por lo que podía interponer su recurso de alzada en la vía administrativa ante la Administración Tributaria; y, 3) La sanción en el proceso de contrabando contravencional es el decomiso de la mercancía y el pago del 50% del total de la mercancía para la devolución del medio de transporte, y no es que se le vulneró derecho alguno, sino se cumplió con lo dispuesto por el art. 181 de CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De las notificaciones en la jurisdicción aduanera
- ‘ARTICULO 83° (Medios de Notificación)
- ‘ARTICULO 84° (Notificación Personal)
- Siendo importante señalar que la notificación no es un simple acto formal, sino, lo que pretende asegurar es que el administrado o las partes, tomen conocimiento del proceso y de su estado a fin de asumir defensa, aspecto que se encuentra íntimamente ligado con el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa,
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que «…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal»
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.5. Análisis del caso concreto
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.
- Fragmento 25
- III.5.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR