SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito de 26 de febrero de 2015, cursante a fs. 22 y vta., manifestó que: 1) No se vulneró derecho ni garantía constitucional alguna de la parte accionante y si bien es cierto que solicitaron de manera textual “…se deje sin efecto UNA SUPUESTA ORDEN DE APREHENSION Y LOS MANDAMIENTOS DE APREHENSION…” (sic), estos aspectos no fueron demostrados objetivamente para que se imprima el trámite correspondiente conforme a derecho; 2) Indicó que los términos utilizados por la parte accionante “…QUE REALMENTE ES ABSURDO E ILOGICO QUE PUEDAN TENER UNA COPIA DEL MANDAMIENTO DE APREHENSION EN SUS MANOS…” (sic), no sevían como fundamento ya que se debío tomar en cuenta que tanto el cuaderno de investigaciones, como el cuaderno procesal son de acceso público; y, 3) Refirió en definitiva que sea denegada la tutela incoada, con costas a favor del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- )
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR