SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
i)
Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia adscrito a la División Económico Financiero y Corrupción Pública, por informe escrito de 26 de febrero de 2015, que cursa de fs. 23 a 25, manifestó que: i) José Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado no estaban siendo ilegalmente perseguidos, indebidamente procesados o privados de libertad por su autoridad, es más estaban concurriendo investigados a consecuencia de una denuncia de 8 de septiembre de 2014 incoada por María Nela Zambrana Ledo en su contra por la presunta comisión de los delitos de engaño a personas incapaces, ampliada el 19 de diciembre del mismo año, por las infracciones de asociación delictuosa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y legitimación de ganancias ilícitas, caso bajo control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; ii) Indicó que, José Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado fueron citados para prestar su declaración informativa policial con relación a la ampliación de denuncia para el 26 de enero de 2015, en horas de la mañana y de la tarde; es más, refirió que los denunciados se hicieron presentes en esa oportunidad sin abogado defensor, argumentando que el mismo se encontraba de viaje y que retornaría en el mes de febrero, solicitud que fue atendida con el señalamiento de audiencia para el 3 de febrero de 2015 a horas 08:00 y 08:30 respectivamente, actuado que también fue suspendida por un cuarto intermedio hasta las 18:00 y 18:30 de la misma fecha y año, poniendo esta circunstancia a conocimiento de los denunciados, manifestándoles que si en esa oportunidad asistían sin defensa técnica, se les asignaría uno de oficio, actuado fiscal a la que no se hicieron presentes; consecuencia de ello, se labró el correspondiente acta señalando la incomparecencia de los mismos, es más, el 4 de febrero del mismo año Jisel Vargas Dorado presentó memorial justificando el impedimento de asistencia a la audiencia de declaración informativa policial llevada a cabo día anterior, adjuntando un certificado médico, el cual fue requerido dentro de los términos legales como no idónea, solicitando en consecuencia al Médico Forense para que se constituyera en la “Clínica San José” para la correspondiente valoración médica de José Víctor Zambrana Ledo; y, iii) Por ello, la parte denunciante, es decir María Nela Zambrana Ledo, el 3 de febrero de 2015 presentó memorial solicitándole expedición de mandamiento de aprehensión en contra de los accionantes, a lo cual se requirió informe al funcionario policial asignado al caso sobre lo incoado, “…NO EMITIENDO MI AUTORIDAD MANDAMIENTO DE APREHENSION ALGUNO EN CONTRA DE LOS HOY ACCIONANTES…” (sic), en tales antecedentes no se vulneró derecho alguno, consecuentemente solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- )
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR