SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

III.4.Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la parte accionante a través de su presentante refiere, que se encontraban investigados por la presunta comisión de los delitos de engaño a personas incapaces, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, a cargo de la autoridad fiscal ahora demandada, es así que, a fin de desvirtuar dicho extremo que no contaba con asidero legal ni fáctico alguno, y viéndose imposibilitados de asistir presentaron memorial el 4 de febrero de 2015, adjuntando certificaciones médicas, a la audiencia de declaración informativa señalada por el Ministerio Público para horas 17:30 pm. y 18:00 pm., del día 3 de febrero 2015; asimismo, solicitaron nuevo día y hora de señalamiento de audiencia para que presten su declaración informativa policial y la no expedición de mandamiento de aprehensión a mérito de lo que prevé el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspectos estos que no fueron considerados por parte del fiscal asignado al caso, afectando su derecho a la libertad y persecución indebida de los mismos.

De acuerdo a la basta jurisprudencia constitucional, la solicitud que se le conceda la tutela disponiendo su libertad, está regida por el principio de subsidiaridad en su tramitación, por lo que la parte accionante tenía pleno conocimiento de la resolución por la cual se disponía su comparecencia ante la autoridad fiscal con el fin de su declaración informativa en el proceso penal iniciado en su contra y que de manera reiterativa no asistieron a las audiencias señaladas presentando escritos justificando su inasistencia a dicho actuado fiscal; en ese contexto, cabe hacer referencia a los casos en los que se pretende agilizar la justicia constitucional, cuando el accionante ya activó la vía jurisdiccional para modificar la resolución, que supuestamente vulneró sus derechos  debiendo remitirnos a la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo que refiere: “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…” (SC 1789) 2011-R.