SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

José Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado se encontraban investigados por la presunta comisión de los delitos de engaño a personas incapaces, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ganancias ilícitas y asociación delictuosa, causa a cargo del Fiscal ahora demandado, causa penal radicada en el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal, es así que, a fin de desvirtuar dicho extremo que no contaba con asidero legal ni fáctico alguno, mediante el abogado, defensor y viéndose imposibilitados de asistir a la audiencia  de declaración informativa señalada para horas 17:30 pm y 18:00., del 3 de febrero del mismo año presentaron memorial de 4 de febrero de 2015, adjuntando un certificado médico y un certificado médico legal, por los cuales justificaban su inasistencia, solicitaron nuevo día y hora de dicho audiencia para que presten su declaración informativa policial y la no expedición de mandamiento de aprehensión a mérito de lo que previene el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que en caso de que fuere expedido, se deje sin efecto; es más, no obstante de haber sido justificada su inasistencia, la autoridad Fiscal, de manera contradictoria requirió al escrito de referencia “SE RESOLVERA DE ACUERDO A PROCEDIMIENTO“ (sic), creando de esta manera en los accionantes inseguridad jurídica e incertidumbre, ya que se tenía la certeza de que fue expedido un mandamiento de aprehensión en su contra.

Es así que, a mérito de lo que prevé el art. 223 parte infine del CPP, refirieron que, mediante memorial presentado, más prueba adjunta, ante la autoridad jurisdiccional contralor de garantías, Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, más prueba adjunta, es decir los certificados médicos, que se hubo presentado ante el fiscal ahora demandado, de una manera absurda e ilógica, el codemandado decretó “CON CARÁCTER PREVIO QUE SE ACOMPAÑE EL MANDAMIENTO DE APREHENSION…” (sic), desprendiéndose de esta manera que la solicitud no fue atendida por dicha autoridad, en franca vulneración al derecho de libre locomoción, manteniendo vigente la citada orden, que de manera extraña e ilegal fue expedida por el fiscal asignado al caso y quien se dio la tarea de iniciar una persecución indebida.