Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.4.
II.4.Los accionantes, José Víctor Zambrana Ledo y Jisel Vargas Dorado, mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2015, solicitaron al Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, a mérito del art. 54.1 del CPP “…PEDIMOS respetuosamente, como Juez contralor de garantías ORDENE AL FISCAL DR. FREDY DURAN, deje SIN EFECTO LOS MANDAMIENTOS DE APREHENSION expedidos en nuestra contra y corrigiendo procedimiento, SEÑALE NUEVO DIA, FECHA Y HORA para prestar nuestras declaraciones informativas, dentro el caso mencionado en el exordio…” (sic) (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- )
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR