SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

denegó

El Tribunal Octavo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/15 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 28 vta., a 31 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Que, todas y cada una de las solicitudes incoadas ante la autoridad fiscal ahora demandada fueron respondidas de forma positiva o negativa, tal cual se desprende del informe prestado por el accionado, “…donde indica que la parte denunciante en fecha 03 de febrero del año en curso presentó memorial solicitando mandamiento de aprehensión al cual el fiscal requirió informe al asignado policial al caso sobre lo solicitado, no emitiendo en ningún momento mandamiento de aprehensión alguno en contra de los hoy accionantes…” (sic), por lo que no estarían siendo indebidamente procesados, privados de libertad o ilegalmente perseguidos por la autoridad demandada; b) Con relación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal al decretar con carácter previo a la solicitud de los accionantes que adjuntaran la resolución y el mandamiento de aprehensión, la indicada autoridad codemandada no actuó de manera objetiva al no solicitar informe al Fiscal asignado al caso sobre la expedición o no de un mandamiento de aprehensión en contra de los accionantes, aspecto que hizo entrever dejación, negligencia y falta de objetividad del codemandado en el presente caso; y, c) De la revisión de antecedentes se estableció que el petitorio incoado por los accionantes establecido en los arts. 65 y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional,(LTC) refirió que la acción de libertad procede cuando una persona considere que su vida está en peligro, pero los accionantes no demostraron fehacientemente este aspecto, o que están indebidamente procesados, ya que en contra de ellos existe denuncia sobre una presunta comisión de delitos que están bajo control jurisdiccional e investigativo y que en reiteradas oportunidades se suspendieron audiencias de declaración informativa policial por inconcurrencia de los mismos; finalmente, no se encontrarían privados de libertad y a la fecha de interposición de la acción gozaban de ese derecho fundamental, la autoridad fiscal demandada no adjuntó el cuaderno de investigaciones para la presente acción de libertad, para que de esta manera se verifique si existía o no la resolución y el mandamiento de aprehensión en cuestión.