SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III.4.1.
A su vez, la parte accionante señaló que cuando se apersonaron ante el mencionado Juez codemandado con el objeto de la presentación de un escrito solicitando el control de la investigación al amparo del art. 54.I con relación al 223 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir; que los mismos se encontraban en un inminente riesgo de ser aprehendidos por una orden emitida por la autoridad fiscal demandada y por ende ser lesionado su derecho a la libertad de locomoción, petitorio que en definitiva no fue considerado por la citada autoridad jurisdiccional.
Es así que, Erwin Jiménez Paredes, Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, enmarcó su actuación dentro de las normas sustantivas y adjetivas, al no considerar se deje sin efecto un inexistente mandamiento de aprehensión, tal cual manifestó en el informe presentado a dicho efecto, es decir; que no se vulneró derecho ni garantía constitucional alguna de la parte accionante y si bien es cierto que solicitaron de manera textual ordene al fiscal asignado al caso se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión y señale nuevo día, fecha y hora de audiencia, aspectos estos que no fueron demostrados objetivamente para que se imprima el trámite correspondiente conforme a derecho.
Por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional no evidencia que las actuaciones cuestionadas, se constituyan en una vulneración del derecho al debido proceso que tengan una vinculación con el derecho a la libertad de los accionantes, impidiendo de esta manera que se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico establecido (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- )
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR