SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto no obstante haber justificado su inasistencia al llamado del Fiscal de Materia -ahora demandado-, a efecto de que presten su declaración informativa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de engaño a personas incapaces, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa, no resolvió su petitorio de solicitud por haberse emitido mandamiento de aprehensión en su contra, pese a haber solicitado dejar sin efecto la misma y dé un nuevo señalamiento de audiencia de declaración informativa, no mereció respuesta alguna; de la misma manera, acudieron ante el órgano jurisdiccional contralor de garantías que no resolvió su petitorio, por lo que activó la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- )
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR