SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1.Jisel Vargas Dorado -ahora accionante-, mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2015, dentro de la denuncia interpuesta por María Nela Zambrana Ledo, justificó impedimento de asistencia a audiencia de declaración informativa policial adjuntando certificado médico de José Víctor Zambrana Ledo al Fiscal de Materia, alternativamente, solicitó señalamiento de nueva audiencia, como el haber justificado el impedimento de su inasistencia, “Otrosí Tercero: Al haber acreditado el impedimento solicito no se dé curso a ninguna solicitud de mandamiento de aprehensión, y se mantenga nuestra libertad, y/o en su defecto si se hubiese extendido algún mandamiento de aprehensión se deje sin efecto el mismo” (sic), (fs.5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- )
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.4.Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR