SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 63 a 64, argumentando que: 1) La Resolución de 27 de febrero de 2015, se dictó en cumplimiento del art. 398 del CPP, verificando si el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del igual departamento obró conforme al art. 115 de la CPE, relacionado con los arts. 124 y 173 del citado Código; 2) Señalaron que el “Nuevo Código de Procedimiento Penal” (sic), habla de la justicia restaurativa como un avance de los derechos humanos por las personas que se hallan afectadas con una resolución, habida cuenta que una víctima quiere el resarcimiento del daño a profundidad, de lo que resulta muy puritano y ortodoxo que se pretenda aplicar la ejecución de una resolución cuando no hubo el resarcimiento del daño; y, 3) La acción de libertad, no puede y no es un medio supletorio para alterar el resultado de procedimientos judiciales; solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La motivación arbitraria como restricción de la garantía del debido proceso
- III.4. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 18