SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su abogado, sostiene que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz y Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, restringieron su derecho a la libertad, debido proceso y motivación, al emitir las resoluciones que a su turno rechazaron la cesación a la detención preventiva, no obstante haber mejorado su situación jurídica con la presentación de un memorial de desistimiento y retiro de denuncia en favor de la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.

Ambos Tribunales colegiados, en su oportunidad, resolvieron de manera común, que al haberse abierto una investigación penal por el delito de prevaricato a consecuencia de la denuncia formal realizada por la ahora accionante, no resulta suficiente el desistimiento a favor de la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz para enervar el riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.3, relacionado con el 247.2 del CPP, dado que la investigación continua hasta que el Ministerio Público, emita una resolución conclusiva, el Tribunal de alzada agregó que el desistimiento debe ser formulado además a favor de la víctima (se entiende del proceso penal por estafa), situación que no acreditaría haber mejorado su situación procesal, sin considerar la existencia de otra acción penal por delito de despojo contra el abogado apoderado de la APS.