SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando que: a) La revocatoria de medidas sustitutivas, se fundamentó en el art. 247.2 del CPP, de lo que se concluye que un solo riesgo procesal es el que determinó la aplicación de la detención preventiva; b) A tiempo de resolver la solicitud de cesación, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, no consideró la aplicación de las formalidades establecidas en la “SSCC 1761/2011” (sic), realizando una valoración probatoria subjetiva ajena a la sana crítica y principio de razonabilidad, al considerar que el desistimiento de la denuncia en favor del Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, no es suficiente para extinguir la investigación iniciada por el Ministerio Público, y que al continuar la misma de oficio, no mejoró su situación procesal; y, c) Conforme a la SC “0807/2005” (sic), la conducta del imputado a momento de su aprehensión solo puede ser considerada a los efectos de disponer la detención preventiva, pero para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, se debe determinar si a  partir de la detención preventiva, el imputado volvió a incurrir en semejante conducta u otra que demuestre peligro de fuga o su voluntad de obstaculizar la investigación, vulnerando así el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación. Solicitó se conceda la tutela ordenando se dicte nueva resolución donde se disponga su inmediata libertad.