SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.3.
II.3. Por Resolución de 27 de febrero de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, manteniendo firme el Auto impugnado, agregando que el desistimiento y retiro de denuncia, debió haber sido formulado en favor de la víctima que también fue denunciada, refiriendo la aplicación de una justicia restaurativa como orienta el Nuevo Código de Procedimiento Penal que “todavía no fue aprobado”(sic), considerando que su situación no mejoró como establece el art. 239.1 del CPP. En vía de complementación, el Tribunal de Alzada señaló que Nelson Martinic Vásquez, como representante de la APS no tiene la calidad de víctima sino de parte civil (fs. 60 a 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La motivación arbitraria como restricción de la garantía del debido proceso
- III.4. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 18