SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

concedió

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 82 vta. a 89, concedió en parte la tutela, sin disponer la libertad de la accionante, dejando sin efecto el Auto de Vista de 27 de febrero de 2015, debiendo dictar nueva resolución, con los siguientes fundamentos: a) La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; sin embargo, solo excepcionalmente se puede revisar la misma cuando exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso; b) La Resolución de 11 de febrero de 2015 pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del señalado departamento, condiciona la permanencia del riesgo procesal consistente en la influencia ilegítima sobre funcionarios del Órgano Judicial, a que el Ministerio Público emita un requerimiento conclusivo que de fin al proceso penal por prevaricato iniciado contra el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del igual departamento, cuyo desistimiento fue presentado por la imputada ahora accionante como prueba de la modificación de su comportamiento, condicionar ese estado en base a una atribución propia del Ministerio Público, excede los marcos normativos de determinación de los riesgos de obstaculización en base al comportamiento de la imputada; c) Los vocales de Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz al emitir la Resolución de 27 de febrero de 2015, incurrieron en similar valoración defectuosa de la prueba, agregando que para mejorar la situación de la imputada, ésta debió formular su desistimiento en favor de la víctima, uno de los abogados de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), quien no puede ser abarcado dentro de los funcionarios referidos en el riesgo procesal del art. 235.3 del CPP; y, d) No se realizó una adecuada fundamentación sobre los puntos apelados, consistentes en la falta de valoración de los medios probatorios, dando lugar al incumplimiento del art. 398 del CPP.