SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
i)
Andrés Adhemar Rueda y Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 42, señalando que: i) Mediante Resolución de 21 de enero de 2015, se denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva, la imputada no planteó apelación incidental; ii) Por Resolución de 11 de febrero, nuevamente denegó una similar solicitud, y en grado de apelación la Sala Penal Primera del tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó el rechazo; y, iii) En ambas oportunidades se hizo un análisis conforme a los arts. 124 y 173 del CPP, se valoró objetivamente las tres pruebas presentadas, realizando una evaluación subjetiva y trabajo intelectivo, existiendo en consecuencia una estimación de hecho y de derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La motivación arbitraria como restricción de la garantía del debido proceso
- III.4. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 18