SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido en lo Civil y Familiar de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2015 de 2 de marzo, cursante de fs. 55 a 62, concedió la tutela solicitada ordenando la inmediata separación de Arnold Vaca Guaribana del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Harold Maicol Arias Durán y otras, dejando sin efecto todos los actos en los que participó, con costas; en mérito a los siguientes fundamentos: a) Cursa en obrados la excusa para no conocer el proceso penal, presentado por Arnold Vaca Guaribana, por ser deudor, amigo íntimo y tener trato de familia con el hermano del imputado Harold Maicol Arias Durán, además de haber manifestado públicamente opinión acerca del proceso; b) Por lo establecido en el art. 318 del CPP, se tiene que una vez que el juez se excuse de conocer la causa, remitirá el expediente al que deba reemplazarlo, quien asumirá el conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la señalada excusa en consulta ante el Tribunal superior; y, c) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, no estaba vigente al momento de haberse presentado la citada excusa de la autoridad demandada, siendo que la figura de la aceptación del Tribunal ad quem, se da recién con la aplicación de la citada Ley, el 30 de octubre de 2014; por lo que, el juez donde radicó la causa, al no haber hecho ninguna observación a la misma, la aceptó de manera tacita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos.
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa de realizar cualquier otro acto procesal.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- CONFIRMAR