SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, estima vulnerados sus derechos al debido proceso y al juez natural, porque en el proceso seguido por el Ministerio Publico y su acusación particular contra Harold Maicol Arias Durán y otras, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, declaró la culpabilidad de dos de los imputados, siendo este Fallo objeto de apelación y casación, consecuentemente se emitieron los Autos de Vista y Supremo, los cuales fueron observados mediante acción de amparo constitucional; en la que producto de la SC 2056/2010 de 10 de noviembre, se dispuso que los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni –quienes conocieron la causa– emitan un nueva resolución debidamente motivada; por lo que para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada, se remitió el cuaderno procesal a dicho Juzgado, que por excusa remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, cuyo Presidente es Arnold Vaca Guaribana, quien se excusó del conocimiento del caso al inicio de la etapa preparatoria, por las causales previstas en el art. 316.2, 8 y 11 del CPP; y en consecuencia, tenía la obligación de hacerse a un lado del proceso, sin embargo persiste en conocer el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos.
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa de realizar cualquier otro acto procesal.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- CONFIRMAR