SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

Fragmento 5

Por informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 18 a 20 vta.,  Arnold Vaca Guaribana, Adalid Montaño Echalar y Kenny Álvaro Rivero Arce, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma señalaron: i) Su Tribunal no vulneró, restringió o suprimió ningún derecho con las resoluciones emitidas el “…06 de Noviembre de 2014, 30 de Diciembre del 2014, 30 de Enero del 2015 y 23 de Febrero del 2015…” (sic); puesto que, dieron estricto cumplimiento a la ley; ii) El abogado de la accionante se olvidó de transcribir la norma que se encuentra plasmada en el art. 321 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el cual prevé que “ACEPTADA la excusa la separación del juez será definitiva” (sic), por lo que que en el presente caso, no se encuentra la aceptación de la referida excusa, por lo cual todavía no estaría retirado de la causa; iii) No se le lesionó el derecho al juez natural, porque este Tribunal conoció la causa debido a que se presentaron varias excusas de los jueces de sentencia del departamento de Beni, por lo que estarían revisando la causa con plena jurisdicción y competencia; y, iv) El causídico cometió un error al haber planteado recurso de reposición, toda vez que éste procede sólo contra providencias de mero trámite, tal como lo dispone el art. 401 del CPP, no así contra autos.