SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 5
Por informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 18 a 20 vta., Arnold Vaca Guaribana, Adalid Montaño Echalar y Kenny Álvaro Rivero Arce, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma señalaron: i) Su Tribunal no vulneró, restringió o suprimió ningún derecho con las resoluciones emitidas el “…06 de Noviembre de 2014, 30 de Diciembre del 2014, 30 de Enero del 2015 y 23 de Febrero del 2015…” (sic); puesto que, dieron estricto cumplimiento a la ley; ii) El abogado de la accionante se olvidó de transcribir la norma que se encuentra plasmada en el art. 321 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el cual prevé que “ACEPTADA la excusa la separación del juez será definitiva” (sic), por lo que que en el presente caso, no se encuentra la aceptación de la referida excusa, por lo cual todavía no estaría retirado de la causa; iii) No se le lesionó el derecho al juez natural, porque este Tribunal conoció la causa debido a que se presentaron varias excusas de los jueces de sentencia del departamento de Beni, por lo que estarían revisando la causa con plena jurisdicción y competencia; y, iv) El causídico cometió un error al haber planteado recurso de reposición, toda vez que éste procede sólo contra providencias de mero trámite, tal como lo dispone el art. 401 del CPP, no así contra autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos.
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa de realizar cualquier otro acto procesal.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- CONFIRMAR