SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. Mediante proveído de 8 de noviembre de 2002, Arnold Vaca Guaribana, entonces, Juez de Instrucción de Familia de Trinidad, formuló excusa en el conocimiento de las medidas cautelares del proceso seguido por el Ministerio Público contra Harold Maicol Arias Durán, aduciendo “…ser deudor y amigo íntimo es decir tener trato de familiaridad por haber compartido constantemente en reuniones sociales desde la época de Estudiante Universitario, e inclusive haber compartido en varias oportunidades en sus cumpleaños con Fernando Arias Duran, hermano del encausado Harold Maicol Arias Duran y además de haber manifestado públicamente mi opinión sobre la injusticia que se le estaba haciendo a la familia Vaca Greminger…” (sic), la cual fue remitida mediante nota al Presidente de la entonces Corte Superior del del Beni –ahora Tribunal Departamental de Justicia-, quien mediante proveído de la misma fecha, dispuso que los obrados pasen a conocimiento del Juzgado de San Ignacio de Moxos, por ser el más próximo (fs. 3 vta. a 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos.
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa de realizar cualquier otro acto procesal.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- CONFIRMAR