Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, Miriam Greminger Cortez, ahora accionante “PRESENTA EXCUSA Y REMISIÓN DE EXCUSA Y SOLICITA SE ABSTENGAN DE SEGUIR CONOCIENDO EL PROCESO” (sic) a los jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, señalando como antecedente la excusa formulada por Arnold Vaca Guaribana el 8 de noviembre de 2002, quien en la actualidad funge como Presidente del indicado Tribunal, solicitando que los antecedentes sean remitidos al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de de Trinidad, pues todas las actuaciones en las que intervino la referida autoridad serían nulas de pleno derecho (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos.
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa de realizar cualquier otro acto procesal.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- CONFIRMAR