Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 30 de enero de 2015, Arnold Vaca Guaribana, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, “RECHAZA la solitud de excusa” (sic) presentada por la accionante, bajo el fundamento previsto en el art. 321 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP) (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez que se excuse remitirá la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la excusa en consulta ante el tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos.
- el legislador ha previsto que la decisión de excusarse de un juez tiene como consecuencia inmediata, el impedimento de seguir conociendo la causa; es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa de realizar cualquier otro acto procesal.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad
- CONFIRMAR