SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 80 a 81, refirió lo siguiente: 1) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, remitió el primer legajo con el Auto de Vista 278/2014, declarando procedente la apelación incidental y revocando la Resolución 190/2014 -determinación que dio por saneada la etapa intermedia-; además, revocó la Resolución de 9 de abril de 2014 y declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados, remisión que mereció la providencia de “22 de diciembre” (sic); 2) Julio Cristóbal Torrez Flores, solicitó se declare extinguida la acción penal y archivo de obrados, pedido al que se dictaminó que se cumpla el Auto de Vista 278/2014; 3) El accionante contestó la apelación restringida, y el 23 de enero de 2015, solicitó la concesión del recurso de apelación, habiéndose providenciado que se esté al Auto de Vista referido; por cuanto, el mismo fue emitido por la Sala Penal Segunda, correspondiendo su acatamiento por ser autoridades superiores; y, 4) Por todo ello, dio cumplimiento al Auto de Vista 278/2014 y solicitó se deniegue la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3.