Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Por Resolución 190/2014 de 9 de abril, la autoridad judicial nombrada en la conclusión precedente, declaró por concluido la etapa conclusiva, saneada la fase preparatoria intermedia, ordenando la remisión de los antecedentes, consistente en la acusación fiscal, particular, prueba de cargo y descargo, a objeto de substanciarse juicio oral y contradictorio ante el Tribunal competente (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3.