Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 278/2014 de 30 de septiembre, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, admitieron el recurso de apelación incidental interpuesto por Julio Cristóbal Torrez Flores, y resolvieron revocar la Resolución 190/2014, declarando probada la excepción de prescripción de la acción penal, y dispusieron el archivo de obrados (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3.