SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Julio Cristóbal Torrez Flores, interpuso excepción de prescripción de la acción penal, con el argumento de que a efectos del cómputo del plazo debe considerarse la fecha en que se hubiera consumado el delito, misma que fue resuelta en audiencia pública el 9 de abril de 2014, en cuya oportunidad el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, dictó la Resolución sin número, por la que declaró improbada dicha excepción y por Resolución 190/2014 de la misma fecha, la autoridad jurisdiccional dispuso por concluido la etapa conclusiva, ordenando la remisión de la acusación fiscal y la particular, ante el Tribunal competente para la sustanciación del juicio oral público y contradictorio; posteriormente, el imputado, mediante memorial de 10 de abril de 2014, presentó recurso de apelación incidental contra la referida determinación que fue oportunamente respondido por él y por el Ministerio Público.
Ningún sujeto procesal interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 190/2014, siendo así, el 1 de octubre de 2014, se dictó Sentencia contra el imputado, declarándolo autor y culpable del delito acusador, condenándolo a una pena de cinco años de presidio en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz; pese a esa situación, el 2 de octubre del señalado año, el acusado apeló ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, hasta el 3 de octubre de ese mismo año, no se dictó ninguna determinación con respecto a dicho recurso incidental interpuesta contra la Resolución de 9 de abril de 2014.
El 25 de noviembre del señalado año, al volver a responder la apelación incidental, adjuntando la Sentencia 17/2014 de 1 de octubre, mereció la providencia de 26 de noviembre del mismo año; al respecto, dicho memorial no cursa en el cuaderno de apelación; empero, apareció el Auto de Vista 278/2014 de 30 de septiembre, por la cual los Vocales de la indicada Sala, admitieron la apelación incidental y revocaron la Resolución 190/2014, declarando probada la excepción de prescripción de la acción penal y a la vez dispusieron el archivo de obrados, aspecto que constituye un exceso, generando incertidumbre y confusión en la Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal, por cuanto no se procedió a la tramitación del recurso de apelación restringida, interpuesta por el acusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3.