SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. El 11 de abril de 2014, Julio Cristóbal Torrez Flores, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 9 del mismo mes y año, solicitando su revocatoria y se declare probada la excepción de prescripción de la acción penal, además se disponga el archivo de obrados (fs. 3 a 4). Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Auto de 30 de mayo del mismo año, dispuso que: habiéndose interpuesto recurso de apelación por Julio Cristóbal Torrez Flores, contra la Resolución de 9 de abril de 2014, que resolvió la excepción de prescripción de la acción penal, de cita y emplaza a las partes para que se apersonen ante el Tribunal Departamental de Justicia, a cuyo efecto, dispuso la remisión del cuadernillo de apelaciones (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3.