SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que los Vocales demandados, vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia; toda vez que, emitieron el Auto de Vista 278/2014 de 30 de septiembre, resolviendo revocar la Resolución 190/2014, misma que no fue impugnada por el inculpado, pues él apeló la Resolución de 9 de abril del año señalado, aspecto que generó incertidumbre y confusión en la Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia Penal, por cuanto no procedió a la tramitación del recurso de apelación restringida interpuesta por el acusado contra la Sentencia 17/2014, que, en cumplimiento de la mencionada Resolución, se declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal y dispuso el archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3.