Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 79, señalaron que el accionante refirió la vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación; empero, no precisó qué puntos del Auto de Vista 278/2014, le generó algún tipo de agravio, lo que imposibilita un adecuado informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3.