SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
concediendo en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 88 a 93 vta., concediendo en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 278/2014 y ordenó que las autoridades judiciales demandadas emitan una nueva en base a los lineamientos propuestos en la presente acción de defensa, y se denegó con relación a Patricia Pacajes Achu, quien deberá estar a las resultas que lleguen a emitir los Vocales de la Sala Penal Segunda; bajo los siguientes fundamentos: i) El 9 de julio de 2014, Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, habría declarado improbada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por el acusado y con esa decisión en audiencia se hubiera notificado a las partes, además, en esa misma fecha se emitiría una segunda determinación la 190/2014, que declaró por acabado el acto conclusivo, ordenando la remisión de las piezas originales ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno; ii) El acusado, interpuso recurso de apelación incidental, que después de cinco meses fue remitida a las Salas para tal deliberación; iii) Por Auto de Vista 278/2014, se revocó la Resolución 190/2014, declarando probada la excepción de prescripción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados; iv) Se evidencia dilación en la tramitación de la apelación, generando inseguridad jurídica para ambas partes, pues al estar pendiente esa tramitación, se llegó a emitir sentencia condenatoria que data del 1 de octubre de 2014 y el Auto cuestionado es de 30 de septiembre de ese mismo año; v) La Sala Penal Segunda emitió el Auto de Vista 278/2014, haciendo mención a la excepción de prescripción; empero, no es menos evidente que revocó la Resolución 190/2014, misma que no fue apelada, además dicha decisión carece de congruencia con relación al escrito de apelación presentado por el acusado, porque se resolvió una decisión que no fue apelada, vulnerándose con ello el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que vulneró inclusive el derecho a la defensa de la parte accionante, pues se le privó de interponer los medios de defensa previstos por el procedimiento; vi) El Tribunal de alzada advertido de ese defecto bien pudo haber hecho uso de los arts. 125 y 168 del Código antes mencionado, empero no lo hicieron, generando inseguridad jurídica e incertidumbre en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, del cual forma parte la autoridad codemandada, ello con relación a la tramitación o no del recurso de apelación restringida que se habría interpuesto contra la Sentencia 17/2014; y, vii) Patricia Pacajes Achú, al haber decretado el cumplimiento del Auto de Vista 278/2014, no cometió vulneración de derechos o garantías de las partes; por lo que, no se encontró responsabilidad en contra de dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3.