SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Juan Carlos Gutiérrez Argote, Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 118 a 120 vta., en el que refiere: 1) El 31 de octubre de 2014, Víctor Hugo Ortuño, presentó demanda de reivindicación que fue admitida, disponiéndose el traslado a los demandados -ahora accionantes- para que contesten y ante la existencia de otras copropietarias, en aplicación del art. 67 del CPC, se llamó e integró al proceso a éstas, en calidad de terceros interesados, esto precautelando la no vulneración de los derechos de acceso a la justicia, debido proceso, defensa y bajo el principio de servicio a la sociedad de la jurisdicción agroambiental; 2) Existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario; 3) La parte demandada -ahora accionantes- contestó de forma extemporánea; por lo que, fue rechazada la misma indicándose que se debía asumir defensa en el estado que estuviera la causa, ya que en materia agroambiental no existe la declaratoria de rebeldía, siendo un error la mención de designación de defensor de oficio en el proveído de 11 de noviembre de 2014; 4) Interpusieron recusación a la cual no se allanó y fue confirmado por el Tribunal Agroambiental; y, 5) En audiencia de 20 de febrero de 2015, los demandados -ahora accionantes- pretendieron hacer ingresar su prueba ofrecida extemporáneamente e interpusieron incidentes de nulidad de obrados, solicitud que debió realizarse bajo el principio de transcendencia y especificidad, extremos que no se evidenciaron, encontrándose la causa para la lectura de la sentencia, aunque se planteó una nueva recusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- Fragmento 18