SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción interpuesta y ampliando la misma, señalaron que: a) El art. 85 de la LSNRA, establece que los autos interlocutorios pueden ser impugnados mediante recurso de reposición sin recurso ulterior; es así que, se agotó todas las vías; b) Todo el proceso está viciado de nulidad, al integrar a la causa a las hermanas del demandante -ahora tercero interesado- no se obró correctamente, porque la razón por la cual no se han apersonado, es que ellas ya han solucionado con el acuerdo transaccional voluntario, y por ello no pueden tener legitimación activa; c) En audiencia se planteó nulidad de obrados y el Juez demandado indicó que se valorara en su momento, lesionando el derecho de la motivación y fundamentación; y, d) “La autoridad a vulnerado derechos uno al no valorar las pruebas aportadas, dos al no valorar la prueba del incidente y el tercero a la integración de personas” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- Fragmento 18