SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción interpuesta y ampliando la misma, señalaron que: a) El art. 85 de la LSNRA, establece que los autos interlocutorios pueden ser impugnados mediante recurso de reposición sin recurso ulterior; es así que, se agotó todas las vías; b) Todo el proceso está viciado de nulidad, al integrar a la causa a las hermanas del demandante -ahora tercero interesado- no se obró correctamente, porque la razón por la cual no se han apersonado, es que ellas ya han solucionado con el acuerdo transaccional voluntario, y por ello no pueden tener legitimación activa; c) En audiencia se planteó nulidad de obrados y el Juez demandado indicó que se valorara en su momento, lesionando el derecho de la motivación y fundamentación; y, d) “La autoridad a vulnerado derechos uno al no valorar las pruebas aportadas, dos al no valorar la prueba del incidente y el tercero a la integración de personas” (sic).