SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

Fragmento 13

         Establecida la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por el extinto Tribunal Constitucional y reiterada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas.”  (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre).