SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
Respecto de los requisitos que permiten la interpretación excepcional de la legalidad ordinaria vía acción de amparo constitucional, la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, determinó que:“Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- Fragmento 18