SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación y motivación de las resoluciones; al considerar que, pese a haber firmado acuerdo transaccional sobre mensura y deslinde voluntario con Víctor Hugo Ortuño en representación de sus hijos, éste interpuso demanda de reivindicación representando a uno de ellos; proceso dentro del cual el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba -demandado- de manera ultra petita integró en calidad de terceras interesadas a las demás hermanas y en audiencia preliminar, a través de un Auto sin fundamentación valedera, rechazó la solicitud de sanear el proceso anulando obrados hasta la resolución de admisión de demanda -para que las mencionadas hermanas no sean obligadas a participar en el proceso-; por lo que, plantearon recurso de reposición que también fue rechazado sin motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- Fragmento 18