Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. El 1 de diciembre de 2014, la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, informó que los ahora accionantes fueron citados con la demanda de reivindicación y auto de admisión el 10 de noviembre del año citado, y que estos hubieran dejado vencer el plazo de quince días para contestar, decretando el Juez de dicho Juzgado que no se respondió la demanda en el tiempo establecido (fs. 91 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- Fragmento 18