SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido Liquidador y Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 314 a 320, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no forma parte de las vías legales ordinarias, no pudiendo reparar actos que infrinjan normas procesales o sustantivas en razón de una incorrecta interpretación o indebida aplicación, abriéndose su competencia solo ante la conculcación de derechos y garantías; ii) Se debió demostrar que la autoridad jurisdiccional a momento de emitir resolución cometió actos ilegales; iii) Los accionantes en ningún momento formularon reclamo sobre los hechos que son motivo de la interposición de esta acción tutelar, ya que si bien el 20 de febrero del citado año, usaron los medios legales de defensa, pidiendo sanear el proceso; empero, no lo hicieron contra el Auto de 4 de noviembre de 2014, habiendo dejado pasar el tiempo; por lo que, no agotaron los medios de impugnación que pudieron interponer en relación a esta última resolución mencionada; iv) Los referidos precedentemente sólo realizaron un relato de los hechos y no explicaron porque dicha interpretación no es razonable; v) No cumplieron con los requisitos para la revisión de la legalidad ordinaria; y, vi) Al haberse planteado esta acción de amparo constitucional de manera incorrecta, y al no advertirse cómo se hubiera vulnerado los derechos al debido proceso en sus vertientes a la falta de motivación de las resoluciones e igualdad procesal y el principio de legalidad, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 13
- III.5. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- nexo de causalidad
- Fragmento 18