SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, determinando dejar sin efecto los Mandamientos de condena y de captura, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -constituida en Tribunal de garantías dentro la acción de amparo constitucional interpuesta-, que dejó sin efecto el AS 675/2013 de 4 de diciembre, otorgando el plazo de setenta y dos horas para pronunciarse y emitir los mandamientos respectivos; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso que nos ocupa, luego de un juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del citado departamento, emitió la Sentencia condenatoria 014/2003 de 1 de octubre, en contra del ahora accionante; ii) Dicha Sentencia fue recurrida de apelación restringida y luego de casación, conllevando la emisión del AS 675/2013, que confirmó la Resolución condenatoria referida, emitiéndose los Mandamientos de condena y de captura, respectivamente, lo que dio lugar a la detención preventiva del ahora accionante; iii) Sin embargo, el nombrado planteó una acción de amparo constitucional contra el referido Auto Supremo; la cual, fue atendida por la Sala Social y Administrativa Tercera de dicho Tribunal, mereciendo la Resolución 04/15 de 20 de enero de 2015, que resolvió dejar sin efecto el citado Auto Supremo; sin embargo, dicho Tribunal de garantías debió pronunciarse con relación a los Mandamientos emitidos por las autoridades competentes; iv) Es necesario hacer un razonamiento lógico jurídico en el sentido que los Mandamientos emitidos fueron consecuencia del Auto Supremo pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia que confirmó la Sentencia condenatoria 014/2003, en contra del ahora accionante; entonces, al haberse dejado sin efecto dicho fallo supremo, en el fondo también se entiende que debió dejarse sin efecto los Mandamientos de captura y de condena; y, v) Las autoridades demandadas al haber tomado conocimiento de la decisión asumida por el Tribunal de garantías “se entiende”, debieron dejar sin efecto los mandamientos respectivos; por lo que, dichas autoridades no valoraron, ni compulsaron adecuadamente la decisión ni el “sentimiento jurídico” de la decisión del Tribunal de garantías cuando dejó sin efecto dicho Auto Supremo.