SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

consecuencia no ha lugar lo solicitado

Posteriormente, acudió al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, reiterando su pedido de libertad inmediata y que se deje sin efecto el Mandamiento de condena emitido en su contra, instancia que rechazó su solicitud, con el argumento que si bien el Tribunal de garantías resolvió dejar sin efecto el AS 675/2013, dicho “Auto Supremo” -lo correcto es la Resolución 04/15- no ordenó dejar sin efecto el Mandamiento de condena expedido contra el accionante, siendo más bien que mediante Auto complementario de 21 de enero de 2015, “…complementa y enmienda la Resolución No 04/15, toda vez que la decisión plasmada en la Resolución objeto de la presente aclaración, no representa la libertad de Jorge Carrasco Jahnsen, en consecuencia no ha lugar lo solicitado” (sic).

Finalmente, alegó que, no puede existir un mandamiento de condena y menos de captura, si no se halla ejecutoriada una sentencia penal, entendiendo que la Resolución 04/15, que le concedió en parte la tutela solicitada, también dejó sin efecto el Mandamiento de condena emitido en su contra, aclarando que su persona no se encontraba con detención preventiva.