SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Sin embargo, tomando en cuenta que los actos desarrollados por ambas autoridades codemandadas repercuten en el ámbito de ejecución de una Resolución de amparo constitucional pronunciada por un Tribunal de garantías, trasuntada en el alcance y efectos de lo dispuesto por dicho Tribunal, conforme a la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los cuestionamientos que las partes aleguen sobre los mismos, son aspectos que deben ser reclamados dentro de la tramitación de la acción de amparo constitucional aludida, y no planteados a través de una nueva acción de defensa, pues como asumió esta jurisdicción en sus reiterados fallos; ello, significaría restar de eficacia a una acción tutelar creando un círculo vicioso de acciones tutelares que hagan eficaces las resoluciones de otras previamente interpuestas; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- consecuencia no ha lugar lo solicitado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR