Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.1.
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Carrasco Jahnsen -ahora accionante- contra los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y otros, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -constituida en Tribunal de garantías-, pronunció la Resolución 04/15 de 20 de enero de 2015; mediante la cual, concedió en parte la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto el AS 675/2013 de 4 de diciembre, debiendo los Magistrados referidos dictar un nuevo fallo “…motivando y fundamentando los aspectos inherentes a la imperatividad de la Complementación y enmienda…” (sic) (fs. 1 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- consecuencia no ha lugar lo solicitado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR