SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de junio de 2014, interpuso una acción de amparo constitucional; la cual, fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -constituida en Tribunal de garantías- a través de la Resolución 04/15 de 20 de enero de 2015, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo (AS) 675/2013 de 4 de diciembre, que dio por ejecutoriada la “sentencia condenatoria”, pronunciada en su contra.
No obstante a ello, a la fecha -de interposición de la presente acción tutelar- se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, en función a un Mandamiento de captura emitido por el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado-, ejecutado el 24 de diciembre de 2014, fecha desde la que viene cumpliendo una condena emergente de un proceso que no cuenta con sentencia ejecutoriada, pues el Auto Supremo dictado en su contra -citado en el párrafo anterior- fue dejado sin efecto.
Con esos antecedentes, el 2 de febrero de 2015, solicitó al referido Juez de Ejecución Penal codemandado, dejar sin efecto el Mandamiento de captura emitido en su contra; sin embargo, tal solicitud le fue rechazada con el argumento que el “juez natural” no remitió ante el respectivo Juzgado ninguna disposición a efectos de dejar sin efecto la emisión de dicho Mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- consecuencia no ha lugar lo solicitado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR