SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
Fragmento 12
Conforme se tiene de antecedentes y de lo expuesto por el accionante, se tiene que éste alega a través de la presente acción de defensa que tanto el Juez de Ejecución Penal y el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, ambos de El Alto del departamento de La Paz, a su turno, debieron dejar sin efecto los Mandamientos de libertad y de captura librados en su contra, tomando en cuenta los efectos que corresponden a la Resolución de un Tribunal de garantías que dejó sin efecto el AS 675/2013 de 4 de diciembre, que confirmó la Sentencia condenatoria 014/2003 de 1 de octubre, dictada en su contra, entendiendo que tal aspecto suspende la ejecutoria de dicha Sentencia; por lo que, ambos mandamientos y su actual privación de libertad son indebidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- consecuencia no ha lugar lo solicitado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR