Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el actual accionante, este último solicitó al Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, extienda a su favor el respectivo mandamiento de libertad, alegando que la Resolución 04/15 -precitada- resolvió concederle la tutela, dejando sin efecto el AS 675/2013 que confirmó la Sentencia condenatoria 014/2003 de 1 de octubre, pronunciada en su contra; puesto que, la misma no sería ejecutable (fs. 6 a 7). De igual manera, presentó una solicitud similar ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto (fs. 8 a 9); empero, ambas solicitudes fueron rechazadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- consecuencia no ha lugar lo solicitado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR