SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
2)
2) En el fondo, los demandados utilizaron para poder brindar mayor compresión los conceptos de lo que es la acción negatoria y mejor derecho propietario, señalando que: 1) La acción negatoria implica el desconocimiento de un derecho real sobre una propiedad, luego pasan a aclarar que en el caso de autos no se trata de dilucidar un mejor derecho propietario ya que los demandantes -hoy terceros interesados- niegan que los ahora accionantes tuvieran derecho real alguno sobre el bien en litigio; y, 2) No se demostró por parte de los interesados que tuvieran derecho real válido alguno sobre el bien inmueble, fundamento que fue reforzado por el contenido del art. 1455 del CC.
Por lo expuesto, se colige que la denuncia de carencia de motivación o fundamentación del fallo observado no es cierta, ya que tanto en lo que viene a ser a la forma como al fondo del recurso de casación, los Magistrados demandados otorgaron una respuesta a los argumentos expuestos por los accionantes en su recurso de casación; y, si bien no es ampulosa, cuenta con los elementos necesarios que permiten conocer cuáles fueron los razonamientos que les llevaron a tomar la decisión de declarar infundado el citado recurso; por ende, el Auto Supremo en cuestión se encuentra razonablemente fundamentado, no siendo evidente la denuncia realizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR