SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de julio de 2011, Carmen Berrios Loayza, Rosendo Velásquez Avendaño, Gladys Campos Columba y Julio Loayza Blanco formularon en su contra acción negatoria, mismo que versa sobre un predio de 5000.- m2 ubicado en Alto Tucsupaya, y el derecho propietario que se tendría sobre el mismo, acción que fue contestada el 1 de octubre de ese mismo año, consecuentemente se emitió la Sentencia 9/2013 de 21 de marzo, que declaró probada la demanda de acción negatoria e improbada la excepción perentoria de la indicada acción formulada, por los demandados -ahora accionantes- bajo el fundamento de que no hubiese probado  mejor derecho propietario y que de acuerdo a la Ley 4026 de 15 de abril de 2009, sería la causa para que los demandados hayan podido obtener e inscribir en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) el predio en controversia.

Al ser contrario a sus intereses la indicada Sentencia, los hoy accionantes formularon recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 126/2014 de 21 de marzo, que confirmó en todas sus partes el indicado fallo, con el argumento de que al existir las Leyes 2372 y 4026, se generaron cambios jurídicos que provocaron la existencia de un doble registro sobre un mismo inmueble y que el Juez a quo aclaró de manera correcta cual registro tenía validez, negando así el derecho propietario de la parte demandada -hoy accionante- por cuanto el referido Auto de Vista nuevamente incurrió en un error al no resolver la acción negatoria según su naturaleza, puesto que sólo correspondía probar la existencia del derecho propietario que les asiste.

Finalmente, los accionantes indicaron que pese a haber demostrado de manera idónea en cada instancia del proceso ordinario que cuentan con un derecho propietario debidamente registrado en DD.RR., situación que demuestra la improcedencia de la acción negatoria formulada en su contra; empero, las autoridades judiciales no entendieron esta situación de esa manera, ya que, habiendo formulado recurso de casación en el fondo y en la forma, éste fue resuelto declarándoselo improcedente, habiendo realizado los demandados una interpretación arbitraria de la ley, y en la valoración de la prueba se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, dándose lugar a un fallo que afecta el debido proceso.