Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes refieren que los Magistrados demandados lesionaron sus derechos fundamentales a la propiedad y al debido proceso, señalando dentro de la acción negatoria interpuesta en su contra por Rosendo Velásquez Avendaño y Jaime Hurtado Poveda, los referidos Magistrados declararon infundado el recurso de casación que plantearon, incurriendo en una arbitraria valoración de la prueba y una incorrecta interpretación del art. 1455 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR