SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/015 de 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 232 a 239 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: a) El recurso de casación constituye una demanda de puro derecho, por cuanto el recurrente debe indicar la ley o leyes quebrantadas y exponer los fundamentos de tal aseveración; b) Los accionantes realizaron su recurso de casación fundamentando violación e indebida aplicación del art. 1455 del CC, y no así la interpretación errónea de la ley que realiza mediante el presente amparo constitucional, por cuanto no pueden acusar ahora un aspecto que no fue denunciado en su momento; c) Con relación a la valoración arbitraria de la prueba, tampoco fue pedida en el recurso de casación, por ende tampoco puede ser considerado este reclamo al no haber sido observado en su momento; d) Mediante el recurso de amparo constitucional no se puede determinar a quién corresponde mejor derecho propietario o cual título de propiedad tiene mayor prevalencia, ya que eso debe ser resuelto en la vía ordinaria; e) En cuanto a la falta de motivación y congruencia, los accionantes no señalan a qué tipo de incongruencia, interna o externa, se refieren y sobre la falta de motivación, de la revisión del mismo, se establece que el mismo se encuentra debidamente fundamentado; y, f) En relación a la interpretación de legalidad ordinaria, los accionantes no cumplieron con los presupuestos necesarios para que se ingrese a realizar tal labor, y tampoco establecieron el nexo causal para ingresar a realizar el control de la interpretación de la legalidad ordinaria.